Equipos Etiquetados
En Colombia, los equipos –importados o fabricados nacionalmente- a partir de las siguientes fechas deberán portar la etiqueta de manera obligatoria:
- A partir de agosto 31 de 2016:
Refrigeradores domésticos
Lavadoras
Aires acondicionados para recintos
Motores industriales eléctricos de inducción (monofásicos y trifásicos) Balastos electrónicos y electromagnéticos (Suspendidos temporalmente según Resolución 40947 de 2016) - A partir de agosto 31 de 2017:
Refrigeradores Comerciales - A partir de 1 de abril de 2018: Aires acondicionados unitarios
Calentadores de agua
Gasodomésticos de cocción
Para conocer el detalle de lo anterior consulte la Resolución 40234 del 24 de marzo de 2017 AQUÍ
La etiqueta deberá estar adherida en equipos que se encuentren exhibidos en el punto de venta y ser fácilmente visible por el comprador. Si los equipos se comercializan a través de canales virtuales de venta, también deben incluir la etiqueta.
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